Este Tribunal NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del imputado EMIR ORLANDO MARTINEZ LUPI, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD SECUNDARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, Medida esta dictada en fecha 04 de Marzo del 2008; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada en la mencionada fecha al precitado imputado, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.