SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos ANAÍS AMELIA FERMÍN RAMIREZ y ESTEBAN RAMÓN PINTO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.311.270 y 7.121.016, respectivamente, de fecha 15 de octubre de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.