En virtud de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y del 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara INCOMPENTENTE en razón del territorio, para conocer de la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la Ciudadana: ANA JAKELINE CHEPAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.882.671, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero: 61.742, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARRONE, también Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.737.557, y en consecuencia DECLINA su Competencia en el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cuyo Órgano Jurisdiccional se ordena la remisión de las presentes actuaciones mediante oficio una vez transcurridos