De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.815.578, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, con la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y SEIS (3,76) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F 100,17) semanal, a partir de la primera quincena del mes de agosto de 2.008. SEGUNDO: Igualmente deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, la cantidad de SIETE PUNTO CINCUENTIUN (7,51) salarios mínimos diarios, establecidos actu.....