REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1097-08
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTALBÁN
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 21 de julio del año 2.008, la ciudadana ROSA ANA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.122, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del adolescente MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO de doce (12) años de edad, y a solicitud de la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.315.975, progenitora y representante legal del prenombrado adolescente, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.815.578.
Se admitió en fecha 25 de julio del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-184-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 05 de agosto de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ y CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 14 del presente expediente y lo hicieron de la siguiente manera: “El ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, expone: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana ROSA ANA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.122, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del adolescente MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO y a solicitud de la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.315.975, en su carácter de progenitora y representante legal del adolescente antes mencionado, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 100.ºº) semanales. Adicionalmente, ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 200,ºº) para gastos escolares en el mes de agosto. En diciembre ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 300,ºº) para gastos decembrinos. En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere mi hijo, el adolescente arriba descrito por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será entregado personalmente a la madre CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, quien deberá firmarme un recibo como constancia de haberme recibido el dinero correspondiente a la Obligación de Manutención de mi hijo el adolescente antes identificado. En este estado la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, parte actora en la presente causa y madre del adolescente antes identificado, expone: “Acepto en todos sus términos lo ofrecido por el oadre de mi hjjo, el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ. Ambas partes solicitan en este mismo acto la homologación del presente acuerdo y que los montos antes acordado sea llevado a Salarios mínimos de conformidad con lo establecido en al Ley Orgánica ara la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicitamos al Tribunal prevea el ajuste automático de los montos aquí acordados en caso de aumento del salario mínimo. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.815.578, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, con la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y SEIS (3,76) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F 100,17) semanal, a partir de la primera quincena del mes de agosto de 2.008. SEGUNDO: Igualmente deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, la cantidad de SIETE PUNTO CINCUENTIUN (7,51) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 07/100 (Bs.F. 200,07), con el objeto de cubrir los gastos escolares. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11,27) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100. (Bs.F. 300,23). CUARTO: En la misma forma deberá, el demandado de autos, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen sus hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). La segunda quincena de Abril de los corrientes será entregado el dinero antes acordado por el ciudadano personalmente a la Madre y ella se compromete a entregarle un recibo firmado por dicha cantidad.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ y CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.815.578 y 12.315.975, respectivamente, de fecha 05 de agosto de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 07 días del mes de agosto del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.