En el caso de marras, la pretensión de fondo del actor se fundamenta en la falta de pago de cánones de arrendamiento referente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008. Según el análisis arriba planteado, la instrumentalidad de las medidas cautelares son características esenciales a sí mismas porque son accesorias al juicio principal, tutelan y garantizan las resultas de éste y mal podría este Tribunal sustanciar y resolver una medida cautelar preventiva cuya causa es la misma de la pretensión principal porque estaría quebrantando el prenombrado principio y por ende su razón de ser. Resolver la medida solicitada por el actor en estos términos conllevaría. resolver el fondo de la controversia, por vía incidental. En consecuencia, vista la falta de concurrencia de las condiciones exigidas por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA decretar la medida preventiva solicitada Y así se declara.-