Estima el Tribunal que la intención de la ciudadana ROSA ELENA ACUÑA VAZQUEZ, es solicitar el cumplimiento de la Obligación de Manutención (anteriormente Obligación Alimentária) impuesta por este Tribunal en la sentencia arriba indicada, ya que no consta en la solicitud hechos nuevos que pudieran justificar una revisión de la decisión arriba comentada, razón por la cual el Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Fijación de Obligación de manutención. Sin embargo esta Juzgadora orientada por los principios que informan la materia de Niños, Niñas y Adolescentes y en especial el Interés Superior de los niños y adolescente OSWALDO JOSÉ, JEAN CARLOS y BRAYANS ANTHONY e interpretando la intención de la solicitante, acuerda de oficio dejar copia certificada del presente auto en el expediente 905-04, nomenclatura de este Tribunal, a los fines de que se notifique al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.521.022, solicitando su comparecencia a .....