De tal manera, que como quiera que el convenimiento celebrado, versa sobre derechos inherentes a la Adolescente y tales derechos son de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí, Indivisibles, que de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, los mismos garantizan a todos los niños y adolescentes un nivel de vida adecuado y protección integral en su desarrollo, es por lo que resulta procedente impartir homologación al Acuerdo Conciliatorio respecto a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por las partes, con fundamento en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-