REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 727/08

Demandante: LUIS GERARDO CHIRIVELLA HERRERA

Demandada: ALBA DEL VALLE DÍAZ ALVAREZ

Motivo: OFERTA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Convenimiento)
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTES

I
Se inició el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de OFERTA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO CHIRIVELLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.994, a favor del Niño GERARDO ANTONIO CHIRIVELLA DÍAZ, de Ocho (08) años de edad, hijo de la ciudadana ALBA DEL VALLE DÍAZ ALVAREZ.
Admitida la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2.008, se ordenó la comparecencia de la demandada para las 10:00 a.m., del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, previéndose la celebración de un ACTO CONCILIATORIO. Se hizo la participación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Octubre de 2.008 compareció el Alguacil del Tribunal y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ALBA DEL VALLE DÍAZ ALVAREZ.
En fecha 27 de Octubre de 2.008 tuvo lugar el ACTO CONCILIATORIO previsto en la presente causa.
DEL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2.008) ambas partes comparecieron, y acordaron lo siguiente:
“…Comparezco a los fines de que la madre de mi hijo acepte conforme el ofrecimiento que estipule en la solicitud presentada ante este Tribunal, estoy de acuerdo de que se modifique la oferta ofrecida, en vista de que estoy conciente que lo ofrecido no le alcanza para cubrir las necesidades de mi hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, a partir del presente mes, los cuales le depositaré los cinco primeros días de cada mes y me comprometo a cubrir todo en el mes de AGOSTO con respecto a los GASTOS ESCOLARES de mi hijo, igualmente el mes de DICIEMBRE a comprarle todo lo referente a los GASTOS NAVIDEÑOS, tales como ropa y/o vestidos y juguetes.…”

Observa el Tribunal que lo propuesto por el Obligado en el acuerdo conciliatorio fue aceptado por la ciudadana ALBA DEL VALLE DÍAZ ALVAREZ, Madre del Niño GERARDO ANTONIO CHIRIVELLA DÍAZ.
II
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, pues de trata de asuntos de naturaleza disponibles o patrimoniales, donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, donde el Estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079).
De tal manera, que como quiera que el convenimiento celebrado, versa sobre derechos inherentes a la Adolescente y tales derechos son de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí, Indivisibles, que de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, los mismos garantizan a todos los niños y adolescentes un nivel de vida adecuado y protección integral en su desarrollo, es por lo que resulta procedente impartir homologación al Acuerdo Conciliatorio respecto a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por las partes, con fundamento en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO Y CONVENIDO POR LAS PARTES EN FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la referida conciliación.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
LA SECRETARIA ACC.,

GLENDA LUCENA


En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,


GLENDA LUCENA

Exp. Nº 727/08