SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó emplzar al ciudadano MIGUEL EDUARDO PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.999, domiciliado en esta población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que comparezca a las 11:00 a.m., del SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, conforme lo dispuesto en los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil.