REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

Miranda, 23 de Septiembre de 2.008
Años: 198º y 149º.
Por recibida comunicación Nº C.P.-179-09-08, de fecha 02 de Septiembre de 2.008, emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, remitiendo anexo Expediente Nº 189-11-07 (Nomenclatura de ese Consejo) en diez (05) folios útiles, a los fines de que se tramite ante este Despacho, la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada ante ese Consejo de Protección por la ciudadana ELIMAR COROMOTO SÁNCHEZ LUCENA contra el ciudadano NUMAN OVIDIO PINTO SÁNCHEZ en beneficio de la Niña EGLIMAR ESTEFANI PINTO SÁNCHEZ y el Niño YONATAN NIUMAN PINTO SÁNCHEZ. En consecuencia, désele entrada a dichas actuaciones en el Libro de Causas correspondiente y fórmese Expediente. Por cuanto se observa que la información contenida en el Expediente remitido por el Consejo de Protección, resulta insuficiente para el trámite de la solicitud, este Tribunal acogiendo la concepción moderna de protección del Interés Superior del Niño y del Adolescente, que obliga a dar un tratamiento diferente a este tipo de procedimiento y a los fines de subsanar la insuficiencia de la solicitud, acuerda Notificar a la ciudadana ELIMAR COROMOTO SÁNCHEZ LUCENA, a fin de que comparezca ante este Despacho, a las 9:30 a.m., del Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de ampliar los términos de la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil para su practica. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº 731/08, en el Libro respectivo.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE