En el caso sub examine la parte actora DESISTIÓ del presente procedimiento; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."; por otra parte, la demandada manifestó su conformidad en lo acordado en el acto de fecha 18 de Junio de 2.008.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por las partes.