REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 498/06

Demandante: ANABEL CAZORLA CASTILLO

Demandado: ANGEL NOEL SÁNCHEZ

Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES

I
En fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008) comparecieron las partes, quienes convinieron en continuar cumpliendo en forma personal con la Obligación de Manutención de su hija ANGELIS NOHELIA SÁNCHEZ CAZORLA. De esta manera, la parte demandada acordó depositar en una cuenta personal de la madre de la mencionada Niña lo relacionado con la Obligación establecida, lo cual fue aceptado por la actora; en razón de lo cual ambas partes desisten del presente procedimiento, solicitan que el mismo sea homologado y archivado el presente Expediente.
II
Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte actora DESISTIÓ del presente procedimiento; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; por otra parte, la demandada manifestó su conformidad en lo acordado en el acto de fecha 18 de Junio de 2.008.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por las partes. Y así se declara.-

III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el desistimiento efectuado por las partes ciudadanos: ANABEL CAZORLA CASTILLO y ANGEL NOEL SÁNCHEZ AGÜERO, ambos plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del Expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE
EL SECRETARIO,

DAVID LEGÓN ARRIECHE

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

DAVID LEGON ARRIECHE