Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte demandada ciudadano LUIS JOAN PINTO SEQUERA, debidamente asistido de abogado, conjuntamente con la parte actora, representada por la Abogada SONIA BORDONE, convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes, solicitando se le condone la deuda y un (01) mes de prórroga para, a partir de la celebración del presente acto (14 de Octubre de 2008) desocupar el inmueble que le fue dado en arrendamiento; por su parte, la actora aceptó condonar la deuda y conceder un mes de prórroga para la desocupación del inmueble, solicitando ambas partes se dé por terminado el presente juicio, la homologación del convenimiento y el archivo del Expediente; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autorida.....