REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 708/08

Demandante: JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ TEJEDA
Apoderada Judicial: Abg. SONIA MARIA BORDONES PREMPA

Demandada: LUIS JOAN SEQUERA PINTO
Abogado Asistente: Abg. MANUEL PICHER R.

Motivo: DESALOJO
Materia: ARRENDAMIENTO

I
Se inició el presente juicio de DESALOJO, en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), con motivo de la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANGEL RODRÍGUEZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.579.388, asistido en principio y ahora Apoderada Judicial, Abogada SONIA MARIA BORDONES PREMPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.945, contra el ciudadano LUIS JOAN SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.455.381.
Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), se ordenó la citación del demandado ciudadano LUIS JOAN SEQUERA PINTO, para el segundo (2º) día de Despacho, siguiente a que conste en autos su citación y se entregó al Alguacil, para su practica.
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008) comparece el Alguacil y mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar por cuanto no pudo localizar personalmente al demandado LUIS JOAN SEQUERA PINTO.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, comparece la parte demandada y manifiesta al Tribunal no poseer de los recursos económicos para cubrir los gastos de un abogado, por lo que requiere la intervención del Tribunal, a fin de que se le designe un Defensor Judicial y le sea garantizado su derecho a la defensa.
En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) el Tribunal acordó con fundamento en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados, designar Defensor Judicial que asista a la demandada en la contestación. Se libró Boleta y se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) comparece el demandado LUIS JOAN SEQUERA PINTO y asistido de abogado, se da por citado y solicita se deje sin efecto la designación de la Defensora Judicial.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación en la presente causa, compareció la Abogada LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado LUIS JOAN SEQUERA PINTO y consignó su respectivo escrito de contestación, junto con anexos.
Abierta la causa a prueba, ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes a su defensa.
En fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), encontrándose la presente causa en el lapso probatorio, acordó el Tribunal llamar a las partes para la celebración de un Acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fijó para las 11:00 a.m., del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, sin necesidad de notificación a las partes, tomando en cuenta que los mismos se encuentran a derecho.
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) tuvo lugar el ACTO CONCILIATORIO previsto, donde las partes llegaron a un acuerdo; en esta misma forma, ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue el convenimiento y se le de autoridad de cosa juzgada.

II
Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte demandada ciudadano LUIS JOAN PINTO SEQUERA, debidamente asistido de abogado, conjuntamente con la parte actora, representada por la Abogada SONIA BORDONE, convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes, solicitando se le condone la deuda y un (01) mes de prórroga para, a partir de la celebración del presente acto (14 de Octubre de 2008) desocupar el inmueble que le fue dado en arrendamiento; por su parte, la actora aceptó condonar la deuda y conceder un mes de prórroga para la desocupación del inmueble, solicitando ambas partes se dé por terminado el presente juicio, la homologación del convenimiento y el archivo del Expediente; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. Observa el Tribunal que a la demandada asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el acuerdo celebrado en esta materia, estima este Tribunal que en el presente caso resulta procedente la homologación del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes. Y así se declara.-


III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO celebrado en ACTO CONCILIATORIO por las partes Abogada SONIA BORDONES y LUIS JOAN SEQUERA PINTO, ambos plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 Ejusdem, procediéndose en el presente caso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE
LA SECRETARIA ACC.,

GLENDA LUCENA

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
GLENDA LUCENA
Exp. Nº 708/08
CVL/gl.