Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la revisión de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha, o6 días del mes de Julio del año 2004, en la presente causa y firme la sentencia que estableció la obligación alimentaría en la cantidad de bolívares OCHENTA MIL (Bs. 80.000.00) mensuales; CIEN MIL (Bs. 100.000.00) en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares, recreación y otros, CIEN MIL (Bs. 100.000.00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños y 50% en los gastos por medicinas u otros conceptos, así como el ajuste de la obligación alimentaría en forma proporcional al sueldo que devengue el Obligatorio.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.