Como quiera que al demandado y Obligado de Manutención LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, le fue embargada la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 17.880,22) correspondiente al 30% de las Prestaciones Sociales, es sobre dicho monto que debe retenerse por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de mensualidades vencidas o por vencerse la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), y su diferencia, es decir, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 22/100 (Bs. 10.380,22) debe ser reintegrado al Obligado LUIS ALEJANDRO OLIVEROS; de esta forma, queda asegurada el cumplimiento de la obligación de manutención y se garantiza el pago de las mismas, sin que ello signifique la liberación de la Obligación Natural que tiene el ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS de velar como padre de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, de las demás necesidades que la misma requiera.