REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. Nº: 606/07
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS JAURES PINZONES
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO OLIVEROS
MATERIA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SUSPENSIÓN SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS
I

En la presente causa se abrió articulación probatoria en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) con motivo del escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2008 por el demandado LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, en su condición de Obligado, solicitando la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre las prestaciones sociales, a favor de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES. (Folios 33 y 34)
En auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008) el Tribunal acordó notificar a la parte actora de la solicitud formulada por el demandado, ordenando así mismo, la Notificación de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS SUAREZ, a objeto de OIR A LAS PARTES y proceder al debido trámite de la solicitud. (Folios 35, 36 y 37)
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna copia de la Boleta de Notificación librada al ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, debidamente firmada. (Folios 38 y 39) y en fecha Veintitrés (23) de Octubre del corriente año, consigna mediante diligencia, copia de la Boleta de Notificación librada a la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, debidamente firmada. (Folios 40 y 41)
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para OIR A LAS PARTES en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes hicieron sus respectivos alegatos respecto a la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo, decretada sobre las prestaciones sociales del Obligado de Manutención; en dicho acto, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria, a fin de garantizar a las partes el derecho a la defensa. (Folio 44 y Vto.)
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) ambas partes comparecieron y en acta levantada, renunciaron al lapso probatorio, manifestando que han llegado a un acuerdo conforme, de que se realice el descuento de las obligaciones de manutención vencidas y por vencerse, sobre las Prestaciones Sociales retenidas al Obligado de Manutención, ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS. (Folio 47)
Siendo la oportunidad fijada para resolver, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para lo cual previamente observa:
I.II
DE LA SOLICITUD FORMULADA
POR EL OBLIGADO EN MANUTENCIÓN
En su escrito presentado, señala el ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, padre de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, que ha venido cumpliendo con la Obligación de Manutención en la forma en que fue convenida, sin que pueda imputársele atraso y/o retardo o incumplimiento alguno. Invoca en su escrito lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señalando así, que no existe una situación grave ni de urgencia, que requiera que se mantenga la medida en cuestión. (folios 33 y 34)
I.III
DEL ACTO CELEBRADO
PARA OIR A LAS PARTES

En el acto celebrado para oír a las partes, el demandado LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, ratificó el escrito presentado en 22 de septiembre de 2008 y solicito sea suspendida la medida de embargo que pesa sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, señalando que “…mi hija ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES no puede encontrarse bajo mi responsabilidad por cuanto además de encontrarse embarazada, tiene su concubino quien en todo caso deberá hacerse responsable de la manutención tanto de mi hija como del niño en gestación, debiendo eximirse a mi persona de dicha obligación…”; por su parte, la actora MARIA MILAGROS JAURES PINZONES, en representación de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, señala que la misma se encuentra cursando estudios de bachillerato y que ciertamente se encuentra embarazada “…pero la misma no se encuentra viviendo con el padre de la criatura en gestación, vale decir, la dejó embarazada, encontrándose la misma aún bajo mi custodia y responsabilidad; resultando así, que de igual forma, sigue bajo la responsabilidad de su padre LUIS ALEJANDRO OLIVERO quien debe continuar cumpliendo con la obligación de manutención que ha sido previamente fijada…”; en cuyo acto, las partes no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual el Tribunal consideró necesario la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días, a fin de garantizar el derecho de defensa a las partes.
I.IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Ninguna de las partes promovió prueba alguna.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad para resolver, pasa esta Sentenciadora a hacerlo en los términos siguientes:
Observa el Tribunal que en fecha Diez (10) de Noviembre de los corrientes, fecha en la cual se encontraba aperturada la articulación probatoria, ambas partes comparecieron y las mismas renunciaron a dicha articulación, solicitando que se realice el descuento de las obligaciones de manutención vencidas y por vencerse, de acuerdo a lo establecido en la Ley que rige la materia, sobre las Prestaciones Sociales retenidas al Obligado de Manutención, ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS. Así las cosas, de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se atribuye al Juez en materia de Obligación de Manutención establecer medidas para asegurar el cumplimiento de la misma, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas; de tal manera, que ante el acuerdo entre las partes, respecto a que se realice la retención sobre las prestaciones sociales de las obligaciones de manutención vencidas y por vencerse, pasa este Tribunal a efectuar la misma, tomando en cuenta el monto mensual de la Obligación de manutención, fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensual y las cuotas especiales establecidas, la del mes de AGOSTO para gastos escolares, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y la del mes de DICIEMBRE en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). De esta forma, tenemos: 36 Mensualidades, equivalen a tres (3) años, monto que multiplicado por Bs. 150,00, da como resultado la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.400,00), a cuyo monto debe sumarse las retenciones por tres (3) años, tanto de la cuota especial del mes de AGOSTO como la del mes de DICIEMBRE, vale decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) multiplicado por tres (3), da como resultado la cantidad de DOS MIL CIENTO BOLÍVARES (Bs. 2.100,00); todo lo cual da un resultado total de retención de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00).
Como quiera que al demandado y Obligado de Manutención LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, le fue embargada la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 17.880,22) correspondiente al 30% de las Prestaciones Sociales, es sobre dicho monto que debe retenerse por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de mensualidades vencidas o por vencerse la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), y su diferencia, es decir, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 22/100 (Bs. 10.380,22) debe ser reintegrado al Obligado LUIS ALEJANDRO OLIVEROS; de esta forma, queda asegurada el cumplimiento de la obligación de manutención y se garantiza el pago de las mismas, sin que ello signifique la liberación de la Obligación Natural que tiene el ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS de velar como padre de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, de las demás necesidades que la misma requiera.

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: RETENER DEL EMBARGO PRACTICADO SOBRE EL 30% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano LUIS ALEJANDRO OLIVEROS, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), medida ésta adoptada para asegurar y garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, conforme lo establecido en el literal “C” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuyo monto deberá mantenerse depositado en la cuenta de ahorros Nº 0195560060146043, llevado por este Tribunal en la entidad Bancaria BANFOANDES de esta localidad y su diferencia, es decir, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 22/100 (Bs. 10.380,22) debe ser reintegrado al Obligado de Manutención.
Se advierte a los Padres de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES, que la Obligación Natural sobre la misma subsiste y por lo tanto continúa prevaleciendo el compromiso moral y de protección sobre la misma, ya que por el hecho de ser hijos, no se extingue de manera alguna.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
LA SECRETARIA ACCDTAL,

GLENDA LUCENA
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCDTAL,

GLENDA LUCENA

Exp. N° 606/07
CVL/gl.-