este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo antes mencionado de la siguiente forma:
PRIMERO.
El padre se compromete a depositarle en la cuenta de ahorro, que el tribunal aperture para tal fín, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL ( Bs. 30.000) semanal para un total de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000) mensual como obligación alimentaria,
SEGUNDO:
El obligado alimentario se compromete a depositarle, en el mes de septiembre, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000) Y en el mes de diciembre, se compromete a comprarle todo lo requerido por el niño, para gastos navideños, tales como, ropa, calzado etc. Igualmente pagarle los gastos extraor.....