REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SU NOMBRE:

Demandante: YESENIA VALENTINA NOGUERA SEQUERA
Demandado: CESAR AGUSTÍN GUERRERO GUERRERO
Beneficiarios: CESAR ALEJANDRO GUERRERO NOGUERA
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Exp. N° 415-05

Vista el Acta convenio levantada en fecha 07-07-05 suscrita por los ciudadanos: CESAR AGUSTÍN GUERRERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.956.319 y YESENIA VALENTINA NOGUERA SEQUERA titular de la cédula de identidad Nro. 16.454.345, a favor de su hijo: CESAR ALEJANDRO GUERRERO NOGUERA, de Un (1) año de edad, este tribunal observa:
Establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante, en estos convenios debe prevalecer lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que, los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del Adolescente.-El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Establece el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles”.
Revisado el contenido de dicha acta se observa que, dicha obligación alimentaria fue convenida entre los progenitores, siendo el beneficiario el niño antes mencionado, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos supra indicados y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, se trata sobre materia en la cual es posible la conciliación y no versa sobre hechos punibles y ser en consecuencia ajustada a derecho, este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo antes mencionado de la siguiente forma:
PRIMERO.
El padre se compromete a depositarle en la cuenta de ahorro, que el tribunal aperture para tal fín, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL ( Bs. 30.000) semanal para un total de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000) mensual como obligación alimentaria,
SEGUNDO:
El obligado alimentario se compromete a depositarle, en el mes de septiembre, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000) Y en el mes de diciembre, se compromete a comprarle todo lo requerido por el niño, para gastos navideños, tales como, ropa, calzado etc. Igualmente pagarle los gastos extraordinarios, tales como, medicinas, gastos médicos en un 50 % que el niño requiera
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Municipio Miranda de la Circunscropción Judicial del Estado carabobo, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez.

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Abog. CARMEN VIOLETA LATOUCHE.
LA SECRETARIA.


CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ.


En la misma fecha hoy, 05/04/06, se publico la anterior Sentencia, siendo las dos horas de la tarde, se certifico por secretaria copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

SECRETARIA.

CARMEN OMAIRASÁNCHEZ.