DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDGAR EMILIO VARGAS BECERRA y LEYDA JOSEFINA CASTILLO GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.144.025 y V- 7.581.013, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
79.111. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 25 de Febrero de 1984, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA ESTADO YARACUY, (AHORA REGISTRA.....