DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadano SANDY OMAIRA BEJARANO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.554.087, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana TIBISAY COROMOTO BEJARANO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.554.482, quien es la hermana de la notada en demencia SANDY OMAIRA BEJARANO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.554.087, como su tutora interina, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Códig.....