JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 19 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano: PAEZ POLO JOSHEP ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V – 15.739.358, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.537. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para los niños: JOHPXANDER ANDRES PAEZ CASTILLO Y YUSMEIRY DILYU PAEZ CASTILLO, se designa como tal, a la ciudadana: POLO JEIDI ANABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.257.333, a quien el Tribunal ordena su Notificación,.....