DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MORALES JORGE OMAR YSMAEL Y SILVA GONZALEZ BELKIS MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V 25.827.957, y Nº V 7.196.939, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE AQUINO TESTA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.847. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 04 DE ABRIL 1989, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPOIO PAEZ DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, (AHORA LA REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL.....