DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAMON ALFONSO PULIDO OMAÑA y MIRELA SENAI CONTRERAS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- V- 5.654.222 y V- 6.240.189, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: ENGELBERT MIGUEL HENRIQUE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.335. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 27 de Diciembre de 1978, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE PARROQUIA LA VEGA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (AHO.....