JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 14 de Agosto de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: LUIS CECILIO QUEVEDO BECEIRO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-549.620, Asistido por el abogado en el ejercicio: JOSE ARCENIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 171.607, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: GLADIS ESPAÑA, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: CAÑIZALEZ MARIA VALENTINA Y DURAN PEREZ ELIDE YOMAIRA, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 6.648.119 y V- 18.872.002. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las pr.....