JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 13 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentiva de TITULO SUPLETORIO. Presentada por el ciudadano: BELARMINO JOSE AVILA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.854.512, en representación de la ciudadana: MARINA MIRTA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.265.015, y por cuanto solicita le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles el DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS, a que se contrae la solicitud 4629-13, ubicadas: en el Sector 1° de Mayo, Calle Principal, Nº 36, de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo. Estudiado el caso en cuestión, ESTE TRIBUNAL ORDENA DECLARAR Y DECRETAR SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARINA MIRTA GARCIA GARCIA, EL DER.....