DISPOSITIVA
por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que, por CANCELACIÓN DE HIPOTECA, ha intentado el ciudadano: SILVANO ZALLIO GOLINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.419.822, asistido de la abogada ENELIA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.904, en contra de los ciudadanos: GENEIVE HELIE LEGAD, titular de la Cedula de Identidad N° 12.145.671, JEAN PIERRE SIMONNET SCOTT y MICHELLE SIMONNET BILIA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.022.678; SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la liberación del gravamen hipotecario, por tanto, téngase la presente Sentencia como documento de liberación o extinción de la Hipoteca legal de Primer Grado a favor .....