Se ordena la retención de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo), mensuales; por consiguiente, ofíciese a la Empresa TRANSPORTE COLECTIVO EXPRESOS LOS LLANOS C.A., San Cristóbal estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: JESUS MANUEL SALAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.112.708, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo), mensuales por concepto de Pensión Alimentaria, monto que deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el TREINTA (30%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que fina.....