DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROOSVELT ALFREDO ALVAREZ VALLADARES Y MAYERLIN CAROLINA ARCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.954.239 y 15.036.525, respectivamente, asistidos por el abogado ROSALBA CASTILLO TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.979. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 8 de Septiembre de 1999, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI, bajo el No. 110, año 1999, y así se decide. Ofíciese lo conduce.....