JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 02 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud presentada en esta misma fecha, por los ciudadanos RICHARD JESUS FLORES Y ODALIS JOSEFINA CARRILLO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.267.815 y 9.970.273, respectivamente, asistidos por la abogada RITA COROMOTO LOMBARDO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.916, Désele entrada asígnesele numero, anótese en el libro respectivo. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa en la ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A). Por consiguiente, se ordena notificar al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCI.....