Por recibida la anterior pretensión proveniente del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con sus recaudos acompañados, presentada por la Abogada ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, con domicilio en la población de Montalbán Estado Carabobo, aquí de tránsito; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.737.557, de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: ANTONIO MARRONE TAFURI, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal, se pronuncie sobre la admisión o no de la presente solicitud, NO ADMITE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 769 y 770 Ejusdem; por cuanto solicita la rectificación de las actas que cursan ante la Ofic.....