REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 30 SEPTIEMBRE DE 2011
AÑOS: 201º Y 152º
Parte Solicitante: ANA JAKELINE CHEPAS (en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ARMANDO ANTONI MARRONE)
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Materia: CIVIL
Por recibida la anterior pretensión proveniente del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con sus recaudos acompañados, presentada por la Abogada ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, con domicilio en la población de Montalbán Estado Carabobo, aquí de tránsito; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.737.557, de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: ANTONIO MARRONE TAFURI, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal, se pronuncie sobre la admisión o no de la presente solicitud, NO ADMITE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 769 y 770 Ejusdem; por cuanto solicita la rectificación de las actas que cursan ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma y la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo y el acta emitida por la última de las Oficinas nombradas no fue acompañada a la presente solicitud.- E n consecuencia NO SE ADMITE, la pretensión. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal.-
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