En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.919.047, en su carácter de Representante de la Sociedad de Comercio "DISTRIBUIDORA DE TUBERÍAS VÍCTOR C.A.", asistido por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, contra la ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.148.125.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha diez (10) de Enero del año dos mil siete (2007), que cursa al f.....