REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 28 DE ABRIL DE 2009
AÑOS: 199º y 150º
Demandante: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MONTES
Demandado: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Marzo del año 2009, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.919.047, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, aquí de tránsito, en su carácter de Representante de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA DE TUBERÍAS VICTOR C.A.”, asistido por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, demandaron a la Ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.148.125, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra - Venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 20 de Marzo de 2009. El día 23 de Abril de 2009, la ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, (Parte Demandada), debidamente asistida por la Abogada LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO, consignó diligencia donde se dio por citada en la presente causa, renunció al lapso de comparecencia y conviene en toda y cada una de sus partes la presente demanda, mediante diligencia constante de un (1) folio útil.
II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MONTES, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA DE TUBERÍAS VÍCTOR C.A.”, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra - Venta, suscrito por su persona (en el carácter mencionado) y la ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio dos (2), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadano Juez, a los efectos del que el documento ya mencionado que se encuentra anexo a esta solicitud, marcado con la letra “A”. Sea reconocido en su contenido y firma por la misma persona que lo suscribió, la ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, ... es por lo que procedo a demandar, como en efecto lo hago, a la ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, ya identificada, para que convenga en reconocer como suya la firma y el contenido del mismo o en su defecto sea condenado por este Tribunal...” Negritas añadidas).
Por su parte, la parte demandada en su diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, señaló lo siguiente:
“... Me doy por citada en la presente causa, renunció al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser cierto el contenido del documento privado y mía la firma que aparece en el mismo. Es por lo que solicito que se declare reconocido el contenido y la firma del referido documento... ”.
Por lo tanto, habiendo reconocido la demandada de manera expresa, como suya la firma que aparece en el documento objeto de la presente pretensión, se hace necesario declarar, homologado el convenimiento suscrito por las partes aquí actuantes y reconocido el instrumento privado aquí presentado; por lo que se da por concluido el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.919.047, en su carácter de Representante de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA DE TUBERÍAS VÍCTOR C.A.”, asistido por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, contra la ciudadana: CIRIA DEL CARMEN OSTO JUANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.148.125.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha diez (10) de Enero del año dos mil siete (2007), que cursa al folio dos (2) del expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAUREA DAVID
Exp. Nº 1.072-2009
Materia: CIVIL
|