Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FLORES y ROSAURA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 13 de Julio de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.