REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 26 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ FLORES y ROSAURA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: NOEMI CASTEJÓN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.119-2009
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FLORES y ROSAURA SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.745.942 y V-10.370.856, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOEMI CASTEJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.598, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Julio de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 24, Folio: 36, Año 1988, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Sector La Sabana, entrada San José, Casa S/N, Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que conformen un patrimonio conyugal; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Septiembre del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva desde hace nueve (9) años.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y comparecieron en fecha 05 de Octubre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado, en esa misma fecha se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Octubre de 2009, tal como consta al folio ocho (08) del expediente; la misma presentó en fecha 23-10-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación del Ministerio Publico Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio diez (10) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FLORES y ROSAURA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 13 de Julio de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 1.119-2009
Materia: CIVIL
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