este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: BERTA MARÍA PÁEZ SEQUERA, SILVIO PÁEZ SEQUERA, CARMEN FELICIA PÁEZ DE SEQUERA, TOMASA MARÍA PÁEZ SEQUERA, ANA DE JESÚS PÁEZ DE GONZÁLEZ, e YSABEL TEREZA PÁEZ SEQUERA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PABLO EMILIO PÁEZ GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Abril de 2009, según Acta N° 009, Año 2009, Folio N° 011 Fte., de fecha 15 de junio de 2009, y emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.