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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Bejuma; 26 de Junio de 2009
 199° y 150°
 SOLICITUD N° 81-2009
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SOLICITANTE: BERTA MARÍA PÁEZ SEQUERA, SILVIO PÁEZ SEQUERA, CARMEN FELICIA PÁEZ DE SEQUERA, TOMASA MARÍA PÁEZ SEQUERA, ANA DE JESÚS PÁEZ DE GONZÁLEZ,  e YSABEL TEREZA PÁEZ  SEQUERA.
 En relación a la Solicitud de fecha 25-06-2009, suscrita por los ciudadanos: BERTA MARÍA PÁEZ SEQUERA, SILVIO PÁEZ SEQUERA, CARMEN FELICIA PÁEZ DE SEQUERA, TOMASA MARÍA PÁEZ SEQUERA, ANA DE JESÚS PÁEZ DE GONZÁLEZ,  e YSABEL TEREZA PÁEZ  SEQUERA,   titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.531.705, V-4.137.015, V-6.606.126, V-6.882.236, V-7.075.785, V-6.939.414, respectivamente, asistidos por la Abogada NOEMI CASTEJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.598,  donde solicitan  seas declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus PABLO EMILIO PÁEZ GONZÁLEZ, quien  falleció ab-intestato, el día 15 de Abril del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos  a los ciudadanos: BERTA MARÍA PÁEZ SEQUERA, SILVIO PÁEZ SEQUERA, CARMEN FELICIA PÁEZ DE SEQUERA, TOMASA MARÍA PÁEZ SEQUERA, ANA DE JESÚS PÁEZ DE GONZÁLEZ,  e YSABEL TEREZA PÁEZ  SEQUERA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  del difunto PABLO EMILIO PÁEZ GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Abril de 2009, según Acta N° 009, Año 2009, Folio N° 011 Fte.,  de fecha 15 de junio de 2009,  y  emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. OBDULIA RAMOS
 La Secretaria,
 
 Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
 En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
 La suscrita Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que la anterior copias es traslado fiel y exacto de sus Originales Solicitud  N° 81-2009. En Bejuma, a los veintiséis (26) días  del mes de Junio del Año dos mil nueve  (2009).-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
 
 
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