En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: GABRIEL GENRO DOS SANTOS CARVALHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.103.275, asistido por la Abogada TAIDE ELENA OCHOA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.243, contra el ciudadano: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.369.439.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha quince (15) de Marzo del año dos mil dos (2002), que cursa al folio tres (3) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.