REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 26 DE ENERO DE 2009
AÑOS: 198º y 149º
Demandante: GABRIEL GENRO DOS SANTOS CARVALHO
Demandado: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 12 de Noviembre del año 2008, el ciudadano: GABRIEL GENRO DOS SANTOS CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.103.275, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, aquí de tránsito, asistido por la Abogada TAIDE ELENA OCHOA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.000.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.243, de este domicilio, demandaron al Ciudadano: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 1.369.439, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Obligación Hipotecaria. Admitida y proveída la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2008. El día 16 de Diciembre de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal practicó la citación del Ciudadano: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada ANA MERCEDES SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.231, igualmente de este domicilio, procedió a realizar la misma, mediante escrito constante de un (1) folio útil.
II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano GABRIEL GENRO DOS SANTOS CARVALHO, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Liberación de Hipoteca, suscrito por su persona y el ciudadano: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio cuatro (4), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadano Juez, a los efectos del que el documento ya mencionado que se encuentra anexo a esta solicitud, marcado con la letra “A”. Sea reconocido en su contenido y firma por la misma persona que lo suscribió, el ciudadano: Servio Ramón Robles Henríquez, ... es por lo que procedo a demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano: Servio Ramón Robles Henríquez, ya identificado, para que convenga en reconocer como suya la firma y el contenido del mismo o en su defecto sea condenado por este Tribunal...” Negritas añadidas).
Por su parte, la parte demandada en el acto de contestación a la demanda, señaló lo siguiente:
“... En este acto renunció al lapso de comparecencia en el presente procedimiento, reconozco en su contenido y firma el documento privado que riela en los folios de este expediente y que se encuentra marcado con la letra “A” y a tal efecto, señalo que si es cierto que el ciudadano: GABRIEL GENRO DOS SANTOS CARVALHO... me canceló la obligación que existía por lo que cancelé en la referida oportunidad la hipoteca sobre el bien inmueble a que hace referencia el referido documento, igualmente solicito de este Tribunal que este documento se tenga como reconocido ... ” (Negritas añadidas).
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que el demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio cuatro (4) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: GABRIEL GENRO DOS SANTOS CARVALHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.103.275, asistido por la Abogada TAIDE ELENA OCHOA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.243, contra el ciudadano: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.369.439.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha quince (15) de Abril del año dos mil dos (2002), que cursa al folio cuatro (4) expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
Exp. Nº 1.063-2008
Materia: CIVIL
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