, por lo anteriormente expuesto considero que efectivamente he manifestado opinión sobre lo principal del pleito; y que se intentó queja en mi contra que fue admitida por el Recurso de Amparo Constitucional ut supra mencionado, es mi deber ineludible Inhibirme como en efecto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y de todos aquellos asuntos donde el Abogado GERMAN GONZALEZ, actúe asistiendo o como Apoderado Judicial, por lo cual deberá tener siempre presente las provisiones contenidas en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; porque como lo enseña la doctrina y la jurisprudencia, la INHIBICIÓN es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que así lo ameritan y por lo tanto una manifestación clara de su responsabilidad y salvaguarda del principio procedimental de imparcialidad que es base fundamental del debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 15º y 1.....