República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 24 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Parte Demandante: JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN y YAILET FRANCELINA MACHADO DE PIÑERO
Parte Demandada: JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARÍA MAGDALENA MONTERO
Materia: CIVIL
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), el Abogado GABRIEL CARIEL HURTADO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Visto que en fecha 13 de Marzo del año 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó Sentencia, que cursa a los folios del Cuarenta y Seis (46) al Cincuenta y Uno (51) de la Tercera Pieza , en la cual se declaró Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2011 por la Parte Demandada y la Nulidad de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2011 y se ordenó la Reposición de la presente causa al estado en que este Tribunal aperture el contradictorio fijando la oportunidad en que la parte actora de contestación a la denuncia de fraude procesal y se aperture la consecuente incidencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y Visto el Oficio Nº 858 de fecha 13-08-2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se me notifica que se declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional ejercida por los Ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARÍA MAGDALENA MONTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.882.296 y V-7.678.052 respectivamente, representados por el Abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.384, y en consecuencia se me ordenó como fórmula restablecedora de la situación jurídica infringida anular todas las actuaciones siguientes al recibo del expediente a partir del 07-06-2012; es por lo que se hace necesario para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones: 1º.-) Que efectivamente en fecha 31-10-2011, este Tribunal dictó fallo definitivo en la presente causa realizando la valoración pertinente sobre el asunto principal; 2º.-) Que en fecha 08 de Noviembre de 2011, la parte demandada ejerció la apelación legal en contra de la decisión definitiva que dictó este Juzgado que riela a los folios del Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Setenta y Nueve (179) de la Segunda Pieza; 3º.-) Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión que riela a los folios del Cuarenta y Seis (46) al Cincuenta y Uno (51), de la Tercera Pieza, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2011 por la Parte Demandada y la Nulidad de la Sentencia dictada por este Juzgado, y se ordenó la Reposición de la presente causa al estado en que este Tribunal aperture el contradictorio fijando la oportunidad en que la parte actora de contestación a la denuncia de fraude procesal y se aperture la consecuente incidencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; 4º-) Que el día 14-08-2012 fui notificado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que fue declarado Con Lugar el Recurso de Amparo ejercido por los Ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARÍA MAGDALENA MONTERO, en el cual se ordenó a este Tribunal como fórmula restablecedora de la situación jurídica infringida, anular todas las actuaciones siguientes al recibo del expediente a partir del 07-06-2012, por lo anteriormente expuesto considero que efectivamente he manifestado opinión sobre lo principal del pleito; y que se intentó queja en mi contra que fue admitida por el Recurso de Amparo Constitucional ut supra mencionado, es mi deber ineludible Inhibirme como en efecto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y de todos aquellos asuntos donde el Abogado GERMAN GONZALEZ, actúe asistiendo o como Apoderado Judicial, por lo cual deberá tener siempre presente las provisiones contenidas en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; porque como lo enseña la doctrina y la jurisprudencia, la INHIBICIÓN es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que así lo ameritan y por lo tanto una manifestación clara de su responsabilidad y salvaguarda del principio procedimental de imparcialidad que es base fundamental del debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 15º y 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente Nº 1.262-2011
Materia: CIVIL