PRIMERO: Se revoca por Contrario Imperio de conformidad con lo establecido por el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2012 y en consecuencia se dejan sin efecto las Boletas de Notificación libradas en esa fecha y como consecuencia del auto antes mencionado.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar lo conducente a la Ciudadana Jueza Rectora en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado, para que se convoque al Juez suplente que ha de dictar el nuevo fallo, conforme a lo establecido por el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 04-938, de fecha 31-03-2005, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.