República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 21 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Parte Demandante: JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN y YAILET FRANCELINA MACHADO DE PIÑERO
Parte Demandada: JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARÍA MAGDALENA MONTERO
Materia: CIVIL

Vista la indeterminación en la parte dispositiva del fallo proferido por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de Marzo de 2012, en la cual se repone la causa al estado en que el Tribunal A-quo aperture el contradictorio, fijando la oportunidad en que la Parte Actora de contestación a la denuncia de fraude procesal y se aperture la consecuente incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; como quiera que en el mandato de ejecución, el Juez Superior no especifica los pasos a seguir por el Tribunal A-quo en lo referente a que se convoque al Suplente que ha de conocer del fondo del asunto, es ineluctable para este Tribunal, en aras de aplicar una Recta administración de Justicia, de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso y con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículos 7, 12, 15, 188 del Código de Procedimiento civil y aplicando por interpretación analógica al caso sub examine el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecer lo siguiente:
PRIMERO: Se revoca por Contrario Imperio de conformidad con lo establecido por el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2012 y en consecuencia se dejan sin efecto las Boletas de Notificación libradas en esa fecha y como consecuencia del auto antes mencionado.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar lo conducente a la Ciudadana Jueza Rectora en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado, para que se convoque al Juez suplente que ha de dictar el nuevo fallo, conforme a lo establecido por el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 04-938, de fecha 31-03-2005, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,

ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se le publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró Oficio a la Ciudadana Jueza Rectora en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 2.300-214.-