este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR LUÍS FIGUEREDO y ROSA ELENA FLORES DE FIGUEREDO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 29 de Julio de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folios tres (03) y Vto, del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (20.....