REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 21 DE FEBRERO DE 2011
200° y 151°

SOLICITANTES: HECTOR LUÍS FIGUEREDO y ROSA ELENA FLORES DE FIGUEREDO
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA VIRGINIA OCHOA PALENCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.247-2011

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: HECTOR LUÍS FIGUEREDO y ROSA ELENA FLORES DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.006.439 y V-6.605.849, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA VIRGINIA OCHOA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.842, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Julio de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 79, Folio: 80 Año: 1978, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Anzoátegui, Casa N° 10-65, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres HECTOR JOSÉ FIGUEREDO FLORES y JENNIFER JOHANNA FIGUEREDO FLORES, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Octubre del año 1.997, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. Igualmente manifestaron que lo único que comprende la comunidad de bienes es una casa, ubicada en la Avenida Anzoátegui, Casa N° 10-65, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Enero de 2011, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Enero de 2011, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 31-01-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar al respecto, por lo tanto Opino favorablemente...”, tal como corre inserto al folio diez (10) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR LUÍS FIGUEREDO y ROSA ELENA FLORES DE FIGUEREDO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 29 de Julio de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folios tres (03) y Vto, del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta

de la mañana (11:30 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.247-2011
Materia: CIVIL