El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ARGUINZONES DELGADO, OSCAR EDUARDO ALAYON ARGUINZONES, ENMELIN GABRIELA ALAYON ARQUINZONES y EVER ENRIQUE ALAYON ARGUINZONES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus HERIBERTO JOSÉ ALAYON TALAVERA, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Junio de 2009, según Acta N° 17, Año 2009, Folio N° 018 frente, de fecha 10 de Julio de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase co.....