REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 154-2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA ARGUINZONES DELGADO, OSCAR EDUARDO ALAYON ARGUINZONES, ENMELIN GABRIELA ALAYON ARQUINZONES y EVER ENRIQUE ALAYON ARGUINZONES.
En relación a la Solicitud de fecha 18-11-2009, suscrita por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ARGUINZONES DELGADO, OSCAR EDUARDO ALAYON ARGUINZONES, ENMELIN GABRIELA ALAYON ARQUINZONES y EVER ENRIQUE ALAYON ARGUINZONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.975.820, V-17.991.389, V-15.454.787, y V-16.455.756, asistidos por la Abogada DINORAK MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.126, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus HERIBERTO JOSÉ ALAYON TALAVERA, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Junio del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ARGUINZONES DELGADO, OSCAR EDUARDO ALAYON ARGUINZONES, ENMELIN GABRIELA ALAYON ARQUINZONES y EVER ENRIQUE ALAYON ARGUINZONES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus HERIBERTO JOSÉ ALAYON TALAVERA, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Junio de 2009, según Acta N° 17, Año 2009, Folio N° 018 frente, de fecha 10 de Julio de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.