Vista la pretensión presentada en fecha 05-10-2009, por el Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ESCOBAR, contra el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO DA SILVA MORGADO, con el objeto de intimarlo al pago de nueve (9) letras de cambio identificadas 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12 y 9/12; este Juzgado, observa que cursa ante este Despacho un expediente signado con el N° 1.095-2009, entre las mismas personas y por los mismos motivos, que se alegan en la pretensión aquí propuesta, así tenemos que en fecha 16-06-2009, presentó el antes señalado abogado una pretensión por intimación de doce (12) letras de cambio, cuya relación subyace en un Contrato de Préstamo, para ser tramitado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada inadmisible, por cuanto el procedimiento contenido en el referido Artículo no es aplicable a este contrato; en fecha 25.....